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Bando | Contratación de 10 personas para el "Proyecto de Acondicionamiento de Espacios Públicos y Zonas Verdes"

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 10 DESEMPLEADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES”, DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA)  INCLUIDO EN EL PLAN ESPECIAL DE EMPLEO DE ZONAS RURALES DEPRIMIDAS 2019, SUBVENCIONADO POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

BASE 1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la convocatoria regular el proceso de selección mediante la modalidad de concurso de los/las trabajadores/as desempleados/as a contratar para la ejecución del proyecto denominado “Acondicionamiento de Espacios Públicos y zonas verdes”, promovido por el Ayuntamiento de Motilla del Palancar, en el marco del Plan Especial de Empleo de Zonas Rurales Deprimidas 2019 por el que se concede subvención por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

BASE 2ª.- FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

La amplitud de trabajos a realizar por los trabajadores del Ayuntamiento, sobre todo en verano, hace necesario mejorar y desarrollar los siguientes trabajos:

  • Limpieza y mantenimiento de edificios, almacenes municipales.
  • Limpieza de instalaciones municipales: cementerio, depuradora, zonas verdes urbanas y periurbanas, instalaciones deportivas, punto limpio, piscina, pistas deportivas, etc…
  • Limpieza del “mercado del lunes”.
  • Recogida de residuos urbanos.
  • Limpieza de vertidos incontrolados.
  • Limpieza del mobiliario urbano y de los juegos infantiles instalados en los parques del municipio.
  • Trabajos de apoyo en actos organizados por el Ayuntamiento (carreras populares, teatro, ferias y fiestas…).
  • Adecuación y mejora de la señalización viaria.
  • Arreglo vallados y muros perimetrales.
  • Desbroce de cunetas y márgenes de caminos.
  • Desbroce de parcelas municipales, limpieza de hierbas en casco urbano.
  • Pintura de mobiliario urbano, juegos infantiles, muros exteriores, etc….
  • Cualquier otra actuación que permitan a nuestros ciudadanos una mejora en la calidad de vida.

 

BASE 3ª.- TIPO, DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Y CATEGORIA PROFESIONAL.

El tipo de contrato será el de Obra o Servicio Determinado, de interés social/ fomento del empleo agrario. La duración máxima de los mismos será de 3 meses, que en caso de sustitución de trabajadores contratados inicialmente será del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

La jornada laboral es a tiempo completo. La fecha de inicio prevista es el 5 de junio de 2019. www.geima.es

La categoría profesional será de PEONES. Las retribuciones se fijan en mil cincuenta euros brutos mensuales (1.050,00 €) que incluye los conceptos salariales de sueldo y paga extraordinaria mensual.  El número de desempleados/as a seleccionar son 10 trabajadores, y se requiere que estén inscritos en la categoría trabajador agrícola.

 

BASE 4ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido/a al proceso selectivo, los/as aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo de Motilla del Palancar (Cuenca), con una antigüedad mínima de dos meses, en el momento de gestionarse la oferta, y continuar como desempleado en el momento de la contratación, con preferencia absoluta para los trabajadores eventuales agrarios afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada.

f) Que se comprometan a pasar el preceptivo reconocimiento médico y de salud y asistir a la formación de prevención de riesgos laborales, en su caso, siendo su incumplimiento causa de exclusión.

g) Haber sido preseleccionado por la Oficina de Empleo de Motilla del Palancar.

Los requisitos establecidos en estas Bases deberán reñirse el último día de presentación de instancias.

 

BASE 5ª.- EXCLUSIONES.

Quedarán excluidos de la participación en el presente Plan:

  1. Todas aquellas personas que no estén inscritos como demandantes de empleo tanto en la fecha de selección como en la de contratación.
  2. Personas que hayan sido contratadas en Plan de Empleo del Ayuntamiento de Motilla del Palancar en el año 2019, salvo que haya puestos de trabajo que hayan quedado sin cubrir.
  3. En ningún caso podrá trabajar en el proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo, por lo que serán excluidos del proceso final de selección aquellos que se dé la circunstancia que en la fase de puntuación tenga varias personas de la unidad familiar preseleccionadas.

En el caso de que los aspirantes pertenecientes a la misma unidad familiar no determinen la prelación entre ellos, la Comisión de Selección, podrá, a su criterio, incluir en la selección final a un solo miembro de la unidad familiar.

No se tendrán en cuenta estos criterios de exclusión si el número de candidatos presentados no son suficientes para cubrir los puestos de trabajo ofertados de conformidad con los criterios de selección establecidos en la base sexta.

 

BASE 6ª.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES.

Tendrán prioridad en la selección, por el orden que se expresa a continuación, las personas que acrediten estar incursos en alguno de los siguientes supuestos:

1.- Trabajadores eventuales agrarios afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada, con un periodo mínimo de cotización de 6 meses en los 18 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta y que estén inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo.

En el caso de que no haya suficientes trabajadores seleccionados atendiendo al apartado anterior, se tendrá en cuenta a los trabajadores eventuales agrarios afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada, con un periodo mínimo de cotización de 3 meses en los 9 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta y que estén inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo.

No podrá ningún trabajador incluido en este punto, trabajar en más de una obra de este programa de empleo durante el año 2018, salvo que algún puesto quedara vacante.

Los trabajadores afiliados al Sistema Especial Agrario y que no puedan acreditar de otra forma estar al corriente de pago de los cupones,  deberán presentar un informe de vida laboral que puede solicitarse por  Internet o bien por teléfono al número 901 502050. (Excepto si se autorizan la cesión de datos, anexo II).

 

2.- Tener responsabilidades familiares. Se tendrán que acreditar cuántos miembros componen la unidad familiar. Se deberán computar todos los ingresos de la unidad familiar cualquiera que sea su origen y se dividirán por el número de miembros. Para computar los ingresos se deberán presentar las nóminas, pensiones, declaración de la renta, y si no tiene la obligación de presentarla, declaración jurada de los ingresos o ausencia de ellos.

“A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Se consultará por parte del Ayuntamiento, a través del Servicio de Verificación de datos de prestaciones por desempleo de la Plataforma de Intermediación de Servicios, si el solicitante o los miembros de la unidad familiar están percibiendo cualquier tipo de prestación o subsidio por desempleo.

Si se verifica que se ha producido alguna ocultación o falsedad de datos, se podrá sancionar dándole de baja en la contratación si ha sido seleccionado y se le podrá excluir de su participación como trabajador de este Plan en el año 2018 y 2019.

 

3.- Mayor periodo de permanencia como demandantes de empleo en los dos últimos años.

Las situaciones excepcionales de extrema necesidad podrán ser valoradas por la mesa de selección siempre que presenten un informe de los servicios sociales acreditando dicha situación.

En el caso de que el número de desempleados que reúnen los requisitos en cada uno de los apartados sea superior al número de plazas ofertadas, el criterio de desempate será aplicar primero el apartado 2 y si continúa el empate se aplicará el criterio 3.

Si, aún así, persistiera el empate entre los aspirantes, se procederá a dirimir el empate de la siguiente forma:

  • Mayor número de hijos a cargo.
  • Paridad en la selección.

 

BASE 7ª.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

Se realizará oferta genérica de empleo a la Oficina de Empleo de Motilla del Palancar, en la que se indicará la categoría profesional solicitada, número de desempleados a seleccionar y la convocatoria en la que se enmarca la presente actuación, acompañada de las bases de convocatoria de selección aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca).

Las bases que serán publicadas íntegramente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Motilla del Palancar y en la página web www.motilla.com, y serán facilitadas en el Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca).

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado Anexo I en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, en horario de 09:00 a 14:00 horas o en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados desde el día 20 de Mayo de 2019 hasta el día 29 de Mayo de 2019, ambos inclusive. En horario de oficina (de 9:00 a 14:00 horas).

La solicitud oficial según ANEXO I, será acompañada de la siguiente documentación:

  • Carta de preselección del SEPECAM. (IMPRESCINDIBLE)
  • Fotocopia compulsada del D.N.I/N.I.E.
  • Autorización para solicitar documentación y cesión de datos. (Anexo II)
  • Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo.
  • Justificante de ingresos de la unidad familiar incluido el solicitante: Nómina de los meses de los últimos tres meses de 2019 de los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando.
  • Justificantes que acrediten el ingreso o reconocimiento de prestación contributiva, subsidio de desempleo, pensiones de la seguridad social, etc… (no será necesaria su presentación si autorizan mediante el Anexo II).
  • Vida laboral (excepto que se autorice al Ayuntamiento mediante Anexo II).
  • Libro de familia.
  • En el caso de personas discapacitadas, documentación que acredite la discapacidad.

 

En el caso de no estar interesado se presentará la renuncia según modelo Anexo III. El rechazo a la incorporación de aquellos desempleados beneficiarios de cualquier tipo de prestación será motivo de sanción.

No se podrá seleccionar a ningún trabajador que no haya sido preseleccionado previamente por la Oficina de Empleo correspondiente.

Únicamente se valorará aquella documentación que se presente válidamente justificada y en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

BASE 8ª.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.

La selección de los trabajadores se hará por la Comisión Local de Selección del Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar.

El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía-Presidencia en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas. Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria y preferentemente deberán pertenecer al área que se selecciona.

Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de asesores/as especialistas en la materia objeto de la convocatoria, y bajo la dirección del Tribunal de Selección.

El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El Tribunal o Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.

En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El Tribunal o Comisión estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo.

 

BASE 9ª.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se reunirá la Comisión Local de Selección de Personal, para proceder a la baremación y orden de prelación de todas las peticiones presentadas, para determinar los beneficiarios de la citada convocatoria, valorándose por parte de la Comisión de Selección únicamente las situaciones documentalmente acreditadas.

Baremadas las solicitudes se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento el orden de prelación de los aspirantes presentados, concediendo un plazo de 3 días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la relación de seleccionados.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, que será notificado a los interesados, la Comisión Local de Selección formulará la propuesta de contratación a la Alcaldía-Presidencia.

La Alcaldía-Presidencia adoptará la correspondiente resolución acordando la contratación de los 10 trabajadores/as propuestos por la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.motilla.com.

Las personas que no sean seleccionados para los puestos de trabajos ofertados quedarán en reserva ordenándose por el orden de la puntuación obtenida, y a los solos efectos de poder realizar contrataciones si se produjeran bajas, sólo durante el periodo de contratación establecido en las bases de esta convocatoria.

 

BASE 10ª.- NORMA FINAL.

La Comisión Local de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria y los actos administrativos derivados del proceso de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

En Motilla del Palancar a fecha de firma electrónica

EL ALCALDE