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Bando | Plan Extraordinario de Empleo Ayuntamiento de Motilla del Palancar

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y POSTERIOR CONTRATACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR.

1.- Objeto de la convocatoria:

Es objeto de las presentes bases regular la contratación de 8 trabajadores desempleados mediante concurso de valoración de méritos, en régimen laboral de duración determinada en el proyecto al que se refiere en estas bases, de interés general y social, promovidos por el Ayuntamiento de Motilla del Palancar, en el marco del Plan Extraordinario por Empleo  de Castilla La Mancha,  Orden de 60/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

Las plazas y categorías ofertadas son las siguientes:

 PROYECTO  TRABAJADORES CATEGORÍA REQUISITOS
“Mejoras en infraestructuras municipales y zonas verdes urbanas”

8

Peón

Certificado escolaridad.

 

2.- Duración y cuantía de los contratos

El tipo de contrato será el de Obra o Servicio Determinado. La duración máxima de los mismos será de 180 días y la jornada completa, que en caso de sustitución de trabajadores contratados inicialmente será del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

Las retribuciones se fijan en ochocientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos brutos mensuales (858,55€) que incluye los conceptos salariales de sueldo y paga extraordinaria mensual.

 

3.- Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que se encuentra a disposición de los/las interesados/as en las Oficinas del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y en la dirección web www.motilla.com.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá del 16 al 30 de octubre de 2018.

Los requisitos y méritos se valorarán a la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. De igual manera no serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Los requisitos exigidos así como los méritos alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación antes de la formalización de la contratación.

Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo se formalizará oferta genérica de empleo a la oficina de empleo de Motilla del Palancar, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

La solicitud oficial según ANEXO I, será acompañada de la documentación indicada en el mismo.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

4.- Requisitos de acceso.

1.-Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

a)Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:

1º.- Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º.- Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º.- Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al  menos veinticuatro meses y estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º.- Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha de registro de la oferta; aunque si deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres por alcanzar dicho porcentaje, o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar dicho porcentaje, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

 

2.- Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá la relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación.

Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.

3.- No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

 

5.- Criterios de selección.

La selección de los candidatos/as, entre los que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta, se hará dando prioridad a los siguientes criterios:

1º.- Permanencia ininterrumpida en desempleo. Se tendrá en cuenta la permanencia en situación de desempleo y se baremará de acuerdo con la siguiente tabla:

PERMANENCIA PUNTOS
Más de 2 Años 4 puntos
Entre 1 y 2 años 2 puntos
Entre 6 meses y 1 año 0,5 punto

 

2º.- La renta per cápita familiar se baremará de acuerdo con la siguiente tabla:

  • Para la valoración de la Renta familiar “renta per cápita mensual”, se tendrán en cuenta los ingresos mensuales del mes natural anterior a la fecha de la convocatoria, percibidos por todos los miembros de la unidad familiar entre el número de miembros de la unidad familiar en concepto de : rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva de desempleo, subsidio de desempleo, ayudas extraordinarias (RAI, PAE, Prepara), pensiones de la Seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación….) o cualquier otro ingreso.
  • Se entenderá por Unanimidad familiar la compuesta exclusivamente por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as a cargo menores de 26 años o mayores de 25 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores acogidos legalmente a su cargo, y ascendientes dependientes (personas que no pueden valerse por sí mismas), todos ellos/as conviviendo con el/la solicitante y empadronados en el mismo domicilio y dependiendo económicamente del solicitante.

 

RENTA FAMILIAR PUNTOS
Carecer de ingresos 7 puntos
De 1  a 100 euros 5 puntos
De 101 a 200 euros 2 puntos
De 201 a 400 euros 1 puntos
De 401 a 640 euros 0,5 punto
Más de 640 euros 0 puntos

 

3º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente y se declare la condición de cuidador al solicitante.

4º.- Respecto a la discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

RENTA FAMILIAR PUNTOS
Igual al 33% y menor del 66% 1
De 66% en adelante 2

 

5º.- Por hijos a cargo: Se valorará únicamente el tener hijos a cargo en el caso de que la unidad familiar reciba ingresos inferiores a 250€:

  • 1 ó 2 hijos: 1 punto
  • 3 hijos: 2 puntos.
  • 4 hijos o más: 3 puntos.

6º.- Por miembros de la unidad familiar desempleados, siempre que la unidad familiar esté integrada por dos o más personas:

  • Por estar todos los miembros de la unidad familiar desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados a fecha de registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha: 1 punto.
  • Por estar todos los miembros de la unidad familiar desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados a fecha de registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha y con una o varias personas dependientes: 3 puntos.

7º.- En igualdad de puntuación tendrán prioridad  los solicitantes que no fueron contratados en el Plan Extraordinario de Empleo durante el año 2017, en caso de igualdad el de mayor edad y en caso de coincidencia en la edad, tendrán preferencia las mujeres.

 

6.- Selección de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por parte de la  Comisión Local de Selección de Personal, creada al efecto, a la baremación y orden de prelación de todas las peticiones presentadas, para determinar los beneficiarios de la citada convocatoria, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015 reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, publicándose en el tablón de anuncios el listado provisional y priorizado con los candidatos por orden de puntuación, estableciéndose un plazo de TRES DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la fecha de publicación para hacer alegaciones.

Las solicitudes presentadas, serán cotejadas con las ofertas genéricas que previamente se habrán solicitado al SEPECAM.

La Alcaldía-Presidencia adoptará la correspondiente resolución acordando la contratación de los trabajadores/as propuestos por la Comisión de Selección, para cada uno de los proyectos,  que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.motilla.com.

Las personas que no sean contratadas quedarán en reserva para eventuales bajas en el proceso de contratación en el mismo orden en el que aparezcan.

En ningún caso se realizará notificación individual a los interesados.

 

7.- Obligaciones de los participantes.

Son obligaciones de las personas contratadas:

  1. Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o al servicio público de empleo.
  2. No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
  3. Aportar la documentación e información que se requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
  4. Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

 

8.- Exclusiones.

Las personas que a fecha de finalización de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar contrato de trabajo.

En ningún caso podrán ser contratados con cargo a este Plan de Empleo más de una persona de la misma unidad familiar. En caso de que varios miembros de la misma unidad soliciten la participación en este plan, sólo podrá ser seleccionada la persona de mayor puntuación en cualquiera de los puestos de trabajo a cubrir, quedando excluidos el resto.

Quedan excluidos los trabajadores/as que hayan tenido expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros/as y superiores así como rescisión de la relación laboral por despido.

Aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para poder verificar sus circunstancias socioeconómicas y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.

 

8.- Norma final.

La Comisión Local de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo, Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinancida por el Fondo Social Europeo, publicada en el DOCM nº 82 de fecha 27/04/2018.

La convocatoria y los actos administrativos derivados del proceso de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En Motilla del Palancar a 4 de octubre de 2018

EL ALCALDE