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Bando | Selección de 5 personas dentro del programa GARANTÍA +55

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 5 PERSONAS DENTRO DEL PROGRAMA GARANTÍA +55, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR.

1.- Objeto de la convocatoria:

Es objeto de las presentes bases es regular la selección de 5 trabajadores que habrán de participar en el programa “Garantía +55 años”, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha, en el marco de la Orden 162/2018, de 12 de Noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años.

 

El proyecto a desarrollar es el siguiente:

 

 PROYECTO  Nº DE TRABAJADORES DESCRIPCIÓN PROYECTO

“Acerado, bacheado y pavimentación de vías públicas”

 

5

Realización de obras de mantenimiento en el acerado, vía pública, zonas verdes, en general obras de albañilería.

 

 

2.- Requisitos para poder participar.

Podrán participar en los proyectos del Programa Garantía +55 años las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que sean perceptoras del subsidio para mayores de 55 años que, previamente a la selección, hayan manifestado su voluntad de participar en este programa.

 

3.- Duración y cuantía de los contratos

  • Jornada de trabajo: Tiempo completo de 8:00 a 15:00h.
  • Duración de la colaboración: 6 Meses.
  • Salario: Según lo estipulado en el artículo 7.c) de la citada Orden reguladora, las personas desempleadas participantes tienen derecho a percibir, con cargo a la entidad beneficiaria, un complemento del subsidio consistente en la diferencia entre éste y el importe total de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio y, en todo caso, a que la entidad beneficiaria garantice el 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

 

4.- Solicitudes

Una vez realizada la oferta genérica de empleo a la oficina de empleo de Motilla del Palancar, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, los candidatos enviados por la oficina y con carta deberán presentar la solicitud, según el ANEXO I,  para tomar parte en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que se encuentra a disposición de los/las interesados/as en las Oficinas del Ayuntamiento de Motilla del Palancar, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y en la dirección web www.motilla.com.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá del 9 al 22 de enero de 2019, ambos inclusive.

Junto a la solicitud se deberá aportar:

  • Fotocopia del DNI o NIE, en su caso.
  • Carta de presentación expedida por la oficina de empleo.
  • Vida laboral
  • Contratos laborales o certificados de empresas o nóminas.
  • Currículum
  • Certificado de minusvalía igual o superior al 33%, en su caso.
  • Documentación acreditativa y en vigor de la situación de víctima de violencia de género.
  • Certificado de la oficina de prestaciones acreditativo de la base reguladora de desempleo.

Los requisitos y méritos se valorarán a la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. De igual manera no serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

5.- Criterios de selección.

Para la selección de las personas a contratar, se aplicarán En base al artículo 18 de la Orden 162/2018 de 12 de Noviembre,  establece los siguientes criterios por orden de prioridad, siempre que el perfil se adecúe al puesto de trabajo ofertado:

  1. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. PRIORIDAD ABSOLUTA
  2. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 3 PUNTOS
  3. Personas que tengan experiencia profesional en el puesto a desarrollar: 0,1 punto por mes trabajado, con un máximo de 3 PUNTOS.
  4. Por base reguladora:

< 1.000€: 3 PUNTOS.

< 1.100€:2 PUNTOS

< 1.200€: 0,5 PUNTOS

 

6.- Selección de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por parte de la  Comisión Local de Selección de Personal, creada al efecto, a la baremación y orden de prelación de todas las peticiones presentadas, para determinar los beneficiarios de la citada convocatoria, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015 reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, publicándose en el tablón de anuncios el listado provisional y priorizado con los candidatos por orden de puntuación, estableciéndose un plazo de DOS DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la fecha de publicación para hacer alegaciones.

En el caso de no presentarse alegaciones la lista provisional se elevará a definitiva.

Las solicitudes presentadas, serán cotejadas con las ofertas genéricas que previamente se habrán solicitado al SEPECAM.

La Alcaldía-Presidencia adoptará la correspondiente resolución acordando la contratación de los trabajadores/as propuestos por la Comisión de Selección,  que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.motilla.com.

Las personas que no sean contratadas quedarán en reserva para eventuales bajas en el proceso de contratación en el mismo orden en el que aparezcan.

En ningún caso se realizará notificación individual a los interesados.

 

7.- Norma final.

La Comisión Local de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y en el marco de la Orden 162/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla La Mancha.

La convocatoria y los actos administrativos derivados del proceso de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

8.- Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se faciliten durante este proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Motilla del Palancar con el fin exclusivo de realizar la selección de los aspirantes a los puestos convocados, no siendo cedidos a terceros para ninguna otra finalidad.

En Motilla del Palancar a 8 de enero de 2019

EL ALCALDE