Dudas sobre las excepciones que permiten moverse 22:00 a 7:00 horas
Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Sobre las dudas respecto a lo que queda fuera o dentro de este listado la Junta de Comunidades ha elaborado un documento de carácter orientativo, no normativo, cuyo contenido más relevante se reproduce extractado con leves modificaciones de carácter formal.
Otras dudas frecuentes son las siguientes:
¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas?
Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que, al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.
¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?
No. Tiene que estar finalizada dicha prestación de servicio a las 22.00 horas. De hecho en Cuenca ya ha habido alguna propuesta de multa por este motivo.
¿Puedo bajar la basura entre las 22:00 horas y las 7:00 horas?
No, ya que no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
¿Puedo pasear al perro entre las 22:00 horas y las 7:00 horas?
No se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general.
¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22:00 y las 7:00 horas?
Sí. Está permitido como cumplimiento de una obligación laboral o empresarial.
¿Puedo ir a la farmacia después de las 22 horas?
Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.
Fuente: Voces de Cuenca