El uso obligatorio de mascarilla en Castilla-La Mancha incluye a las labores del campo
Considerando que en la región han aparecido en las últimas semanas algunos brotes localizados de la infección por COVID-19, correspondiendo algunos casos a personas asintomáticas, se hace necesario reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, que se debe establecer con carácter obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
Por ello, todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad pública o privada.
Esto significa que, en general, el uso de mascarilla es obligatorio también en las labores del campo, aunque se realicen al aire libre y con distancia de seguridad.
Entre los deberes están el uso obligatorio de mascarilla por las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.
Otras obligaciones son usar la mascarilla en los medios de transporte; hacer un uso adecuado de la mascarilla, que deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla puede estar recomendada.
Fuente: AgroCLM